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Sábado, 16 Febrero 2013 08:22

En Bici por el Monte, de legal.

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Bici de Monte, deporte y naturaleza Bici de Monte, deporte y naturaleza Foto: http://santuariosdecantabriaenbici.blogspot.com.es/

La reciente modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza vigente desde principios de enero de 2013, ha producido malestar entre el colectivo de usuarios de la bicicleta de monte (Btt, Mtb), en expansión en Cantabria, respecto al alcance de las prohibiciones del uso  de bicicletas en el medio natural. Desde TourCantabria, también enamorados de ésta práctica sana de pedalear en la naturaleza por deporte y turismo, queremos hacernos eco de esta polémica además de transcribiros la aclaración que puede zanjarla. ¡! Leedla con atención, bikers, a ver que os parece ¡!

En concreto, el artículo 87.d de la citada Ley, tipifica como infracción leve la siguiente conducta: “La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Montes de Utilidad Pública (MUP) campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas”.

Para evitar malentendidos en la normativa, la Dirección General de Montes del Gobierno de Cantabria y la Federación de Ciclismo de Cantabria redactan esta Nota Informativa que os transcribimos y que pretende acotar la correcta interpretación de la norma.

“En primer lugar, para la correcta interpretación de esa norma, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Respecto a las «sendas o caminos peatonales», la única restricción se refiere a aquellos que estén reservados exclusivamente para peatones por el organismo competente y que, además, estén expresamente señalizados como tal. Es decir, no se prohíbe circular por todas las sendas o caminos, sino exclusivamente por aquellos que estén reservados al uso por peatones por el órgano competente en cada caso y que estén señalizados.
  • En relación a los «cortafuegos»: Está permitido circular por todos aquellos cortafuegos que tengan un uso mixto como pista. Por lo tanto, únicamente se restringe el uso de los cortafuegos que sean utilizados exclusivamente como infraestructura de prevención de incendios.
  • En lo referente al «estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas», están permitidos los mismos en la zona de servidumbre de 5 metros contigua a la pista.
  • Por último, y en lo relativo a los «cauces fluviales», está permitido el paso por pistas, sendas o caminos que atraviesen dichos cauces por un vado.

Este régimen general puede tener restricciones, permanentes o temporales, en determinados espacios concretos por razones de conservación de áreas protegidas, especies amenazadas, recuperación de áreas degradadas, etc., pero en todo caso tales restricciones, que ya existen para determinados vehículos en algunas zonas de Cantabria, estarán recogidas en los correspondientes instrumentos de gestión.

La ya mencionada modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria ha sido necesaria, pues resulta obligatorio adecuarla a la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 2007. La cuantía de las sanciones (artículo 88) también ha sido objeto de modificación, adoptando como referencia las mínimas establecidas en la norma básica estatal.

En definitiva, las únicas restricciones que se establecen se fundamentan en la necesaria compatibilidad entre el uso recreativo y la conservación del patrimonio natural de Cantabria del que los Espacios Naturales Protegidos y los Montes de Utilidad Pública son componentes especialmente destacados. Tanto en Espacios Naturales Protegidos  como en los Montes de Utilidad Pública, las bicicletas podrán seguir circulando por la amplia red de pistas, sendas y caminos existentes, + de 5.700 Km.

El Gobierno de Cantabria y la Federación Cántabra de Ciclismo compartimos plenamente el convencimiento  de que la inmensa mayoría de  las personas que realizan  actividades de ocio, recreativas o deportivas en el medio natural y, singularmente, los aficionados a la bicicleta, asumen la necesidad de establecer reglas para evitar interferencias entre sus actividades y la conservación de una naturaleza que es, precisamente, uno de los principales alicientes para dichas prácticas".

Foto: Santuarios de Cantabria en Bici

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Redactor/Editor de Tourcantabria.com

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