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Martes, 13 Agosto 2013 07:07

Paisaje invadido

El nuevo Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

Las especies exóticas invasoras constituyen una de las principales causas de pérdida de biodiversidad. Especie exótica invasora: especie exótica que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética. Se prohíbe  genéricamente su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos La introducción de estas especies invasoras puede ocasionar graves perjuicios a la economía, especialmente a la producción agrícola, ganadera y forestal, e incluso a la salud pública.

Para el turismo supone una perversión del paisaje local que esperan nuestros visitantes. Especialmente dañino en Cantabria, el “plumero” o carrizo de la pampa, que prolifera impune,  colonizando nuevos espacios. No dejemos que el viento sur, al esparcer las semillas nos azote nuestra indolencia, no nos evitará el dolor de cabeza con punzadas de responsabilidad.

Cuanto más se tarde en enfrentarse a este problema, más costoso será hacerlo. No tomar medidas supone, además de una temeridad, incumplir toda la legislación de la Unión Europea (Directivas de Hábitats, de agua), los Convenios internacionales ratificados (como el CITES), y no aplicarnos nuestra propia legislación ambiental nacional.

Para saber más recomendamos el blog http://recuperemoselnorte.blogspot.com.es/

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Miércoles, 30 Enero 2013 14:11

Nueva Ley de Teleféricos y Funiculares

El 28 de Diciembre (día de los Santos Inocentes) de 2012 se publicó (BOC) la nueva Ley de Transporte de Personas por Cable en Cantabria.

Que será aplicable a los polémicos proyectos de los Teleféricos en los Valles Pasiegos y en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno. Y a otros que pudieran seguirles. Fue previamente aprobada en el Parlamento cántabro por "unanimidad" de todos los grupos políticos con representación en la cámara.

La Ley consta de cuatro capítulos que regulan los requisitos que deben cumplirse para el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable.

En el capítulo I “Disposiciones Generales” se regula el objeto, ámbito de aplicación, objetivos específicos, competencias administrativas, adecuación a la legislación sectorial, seguridad de las instalaciones, zona de influencia, derechos y obligaciones de los usuarios y, finalmente, se clasifican las instalaciones de transporte en dos grandes grupos, las que tienen la consideración de servicio público y las que no.

El capítulo II, bajo el epígrafe “Régimen administrativo de Instalación y Explotación” está dividido en tres secciones. La sección 1.ª regula las instalaciones de transporte público que tienen la condición de servicio público, determinando el procedimiento para su establecimiento y puesta en servicio, así como el régimen de explotación, y remitiéndose en cuanto al régimen jurídico del contrato a lo dispuesto en la legislación reguladora de la contratación del sector público. La Sección 2.ª, sobre las instalaciones de transporte público que no tienen la condición de servicio público, regula su establecimiento y explotación, que estará sometida al otorgamiento de autorización administrativa previa. La Sección 3.ª regula las instalaciones de transporte privado, remitiéndose al procedimiento establecido en la sección anterior, con las variaciones pertinentes. Por otra parte, la entidad de los proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable y las implicaciones ambientales y de seguridad que conllevan justifica que el silencio en la resolución de las solicitudes de aprobación de los proyectos tenga efectos desestimatorios.

El capítulo III sobre “Inspección y control de las Instalaciones” regula el régimen de inspección, que será ejercido por los órganos administrativos competentes según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, con objeto de garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la entidad prestataria.

El capítulo IV recoge las infracciones a la ley, su tipificación, el procedimiento administrativo para determinar la exigencia de responsabilidad y las sanciones que en su caso puedan imponerse.

Por ultimo, en la parte final de la Ley se recogen una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Desde TourCantabria estudiamos atentamente la nueva normativa, por su importancia obvia para nuestro sector del Turismo, mientras seguimos esperando la ¿ Ley del Paisaje ?, que debería tener que ponerse en relación con ésta reciente del Trasporte por Cable y otras muchas que afectan a la percepción visual de nuestra  Comunidad. Un paisaje que sin duda es el marco en el que nos desenvolvemos todos los profesionales del Turismo y nuestros negocios.

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