Inicio Tourcantabria.com

Mostrando artículos por etiqueta: legislación

Miércoles, 13 Agosto 2014 19:17

Cabaña Pasiega, alojamiento turístico

Constatado que territorios peculiares tengan un tipo de vivienda tradicional que supone un patrimonio etnográfico y cultural que ha de conservarse tanto arquitectónica-culturalmente y resalte su atractivo turístico para poder convertirse en un producto diferenciador dentro del mercado turístico; se aprueba mediante Decreto 39/2014, de 31 de julio una regulación especifica como Alojamiento Turístico para las "Cabañas Pasiegas", que determine unas condiciones de infraestructura de alojamiento más laxas y adaptadas a la identidad de la comarca pasiega, en aras que suponga una mejora de la actividad económica (aunque poco se parezca la realidad socioeconómica de San Pedro de Romeral a la de .... Castañeda, por ejemplo).

Por lo tanto, el Gobierno de Cantabria cree que se necesita una regulación independiente al resto de establecimientos de turismo rural, que ordene y establezca niveles de calidad turística y requisitos de orden arquitectónico que no desvirtúen la esencia del producto turístico “Cabañas Pasiegas”.

Serán consideradas como tales, aquellas que se encuentren catalogadas y ubicadas en los siguientes municipios: Arredondo, Castañeda, Corvera deToranzo, Liérganes, Luena, Miera, Puente Viesgo, Riotuerto, Ruesga, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre.

Se justifica también esta nueva legislación (veremos como engarza con las "estrellas verdes" de categorización), en la necesidad de dar respuesta a la supuesta demanda de clientes que quieren alojarse en los Valles Pasiegos, y un marco común para los empresarios de la zona que quieren satisfacer tal demanda con sus inmuebles tradicionales.

Aunque la otra vertiente, la burgalesa (perteneciente a Castilla y León) es igualmente pasiega y lo deseable, (ya que cita el Decreto a clientes y producto turístico), es que "el territorio pasiego" compitiese en mercado con un producto homogéneo, vendible y doblemente fortalecido como un único Destino Turístico Singular.

Publicado en Noticias
Martes, 03 Septiembre 2013 06:03

Plan PIMA SOL sector Hotelero

Real Decreto 635/2013, por el que, en desarrollo del «Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector hotelero PIMA Sol», para la  rehabilitación energética de sus instalaciones, se regula la adquisición de créditos futuros de carbono por el Fondo de carbono para una economía sostenible.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento específico de compra de derechos de emisión futuros a los titulares de alojamientos turísticos que proyecten la ejecución de obras que reúnan los requisitos que se disponen en la presente norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

El presente real decreto es de aplicación a los alojamientos turísticos situados en España. Se entiende por alojamiento turístico, a los efectos de este real decreto, todo establecimiento destinado de forma permanente al hospedaje o alojamiento colectivo, en régimen residencial, de los grupos 681, 682, 683 y 684 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se entiende por titular a los efectos de este real decreto, la persona física o jurídica que responde íntegramente del compromiso de reducción de emisiones y que asume a riesgo y ventura la ejecución íntegra del proyecto de obra, cualquiera que sea el título jurídico por el que asume la responsabilidad sobre el alojamiento.

....

Sin óbice de lo anterior, desde TourCantabria recomendamos a los empresarios Hoteleros que se sientan incitados a acogerse a las supuestas ventajas del Plan Pima Sol, a estudiar atenta e íntegramente la normativa presente y valorar la legislación energética que se anuncia, ya que ambas sumadas pudieran frustrar sus expectativas.Comience por leer este artículo crítico al respecto; Plan Tima Sol.

El tema puede acabar siendo complejo Acuda a un consultor especializado, nosotros trabajamos con NatureBack (Arquitectura, Energía, Turismo y Tecnología).

Publicado en Noticias
Martes, 09 Abril 2013 09:00

Estrellas Verdes para el Turismo Rural

Desde TourCantabria veníamos esperando una Ordenación del sector turístico del Turismo Rural, especialmente para favorecer su comercialización. Esta parece que ha llegado, pero suscita ciertas dudas la nueva identificación propuesta, a base de estrellas, que están claramente identificadas con el sector hotelero tradicional. Peligrosa elección puesto que el producto de alojamiento Rural es claramente distinto del hotelero urbano en todos los aspectos;también en sus métodos comerciales, que esperamos que no se quieran también imponer a los negocios en el campo cuya esencia son usos, pretensiones, vinculaciones y filosofía de vida ajenos a al grado brutal de competitividad y márgenes comerciales del la hotelería urbana.Diferentes propietarios y no se nos olvide: diferentes clientes.

¿Es imprescindible una "hotelización" del turismo de campo para mejorar su comercialización?, si lo que se pretende es una comercialización profesional estándar, los intermediarios serán los mismos...¿quién se adaptará a quién?.

Os transcribimos la nota de prensa del Mº de Turismo para que los profesionales del Turismo Rural (y los clientes) podamos empezar a opinar de cara a la transposición de este acuerdo a las normativas de las CCAA.

"La Conferencia Sectorial de Turismo ha acordado el impulso de una clasificación común y homogénea para alojamientos rurales con el fin de realizar una promoción internacional más eficaz y eficiente.Esto recoge el documento base para la homogeneización de la normativa.

El actual sistema de clasificación, compuesto por las múltiples tipologías diferentes de turismo rural que hay en España  redunda en la pérdida de competitividad de este segmento. Su complejidad hace difícil trasladarlo a las acciones y materiales de promoción y complica su comprensión por parte de los turistas internacionales.

Las Comunidades Autónomas se han comprometido a ir adoptando  la nueva clasificación que tendrá en las “estrellas verdes” su nuevo símbolo. Esta elección viene motivada por considerar que se trata de un distintivo común, de fácil identificación, reconocido internacionalmente y que facilitará la comercialización del sector.

Se ha acordado que se identifique a los alojamientos de turismo rural con las denominaciones de 'Casa rural' y 'Hotel rural'. En cuanto a las casas rurales, las CCAA podrán añadir a esta tipología la denominación que consideren oportuna de acuerdo con sus peculiaridades y tradición (casona, cortijo, posada, pazo, etc). En cuanto a los hoteles rurales, cada comunidad autónoma podrá regularlos como establecimiento hotelero o como establecimiento de turismo rural.(TourCantabria: aquí está una de las claves del asunto).

Se establecen 5 categorías que responderán a criterios como: el entorno y la situación, a estructura y el acondicionamiento, el equipamiento general, el trato con el cliente y servicios, el medio ambiente y la sostenibilidad, la seguridad y la accesibilidad, y la gestión de la calidad.

Se ha acordado la identificación mediante estrellas. Ante la ausencia de una normativa europea común reguladora del turismo rural y de un distintivo específico, se ha propuesto una simbología fácilmente identificable a nivel internacional".( TourCantabria advierte que también tendría que tenerse en cuenta el grado de implicación del Alojamiento Rural en el Desarrollo Rural local ¿? aspecto que no vemos incluído y que nos parece básico).

Otra cosuca "de nada" que obvia la nota de prensa gubernamental es que no todos han dicho "sí"; Cataluña mantendrá sus actuales distintivos de Espigas y no incluirá las estrellas verdes, ya que consideran que estrellas podrían generar confusión al ser el mismo símbolo que el de los hoteles. (También la Asociación Española de Turismo Rural, ASETUR, venía sugiriendo hasta ahora, una clasificación por espigas).La opinión al respecto de "las estrellas" de Asetur, Asociación Española de Turismo Rural.

No nos consta aún qué les parece a la Asociación de Turismo Rural de Cantabria, si alegan o nó, si mejoran con propuestas o no.

Incatur, asociación que agrupa a los empresarios turísticos de la comarca de Picos de Europa, expresan sus alegaciones en esta noticia del diario La Nueva España.

......

Publicado el Decreto de Turismo Rural que incorpora las estrellas en Castilla y León

Publicado en Noticias
Sábado, 16 Febrero 2013 08:22

En Bici por el Monte, de legal.

La reciente modificación de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza vigente desde principios de enero de 2013, ha producido malestar entre el colectivo de usuarios de la bicicleta de monte (Btt, Mtb), en expansión en Cantabria, respecto al alcance de las prohibiciones del uso  de bicicletas en el medio natural. Desde TourCantabria, también enamorados de ésta práctica sana de pedalear en la naturaleza por deporte y turismo, queremos hacernos eco de esta polémica además de transcribiros la aclaración que puede zanjarla. ¡! Leedla con atención, bikers, a ver que os parece ¡!

En concreto, el artículo 87.d de la citada Ley, tipifica como infracción leve la siguiente conducta: “La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos (ENP) y Montes de Utilidad Pública (MUP) campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas”.

Para evitar malentendidos en la normativa, la Dirección General de Montes del Gobierno de Cantabria y la Federación de Ciclismo de Cantabria redactan esta Nota Informativa que os transcribimos y que pretende acotar la correcta interpretación de la norma.

“En primer lugar, para la correcta interpretación de esa norma, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Respecto a las «sendas o caminos peatonales», la única restricción se refiere a aquellos que estén reservados exclusivamente para peatones por el organismo competente y que, además, estén expresamente señalizados como tal. Es decir, no se prohíbe circular por todas las sendas o caminos, sino exclusivamente por aquellos que estén reservados al uso por peatones por el órgano competente en cada caso y que estén señalizados.
  • En relación a los «cortafuegos»: Está permitido circular por todos aquellos cortafuegos que tengan un uso mixto como pista. Por lo tanto, únicamente se restringe el uso de los cortafuegos que sean utilizados exclusivamente como infraestructura de prevención de incendios.
  • En lo referente al «estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas», están permitidos los mismos en la zona de servidumbre de 5 metros contigua a la pista.
  • Por último, y en lo relativo a los «cauces fluviales», está permitido el paso por pistas, sendas o caminos que atraviesen dichos cauces por un vado.

Este régimen general puede tener restricciones, permanentes o temporales, en determinados espacios concretos por razones de conservación de áreas protegidas, especies amenazadas, recuperación de áreas degradadas, etc., pero en todo caso tales restricciones, que ya existen para determinados vehículos en algunas zonas de Cantabria, estarán recogidas en los correspondientes instrumentos de gestión.

La ya mencionada modificación de la Ley de Conservación de la Naturaleza de Cantabria ha sido necesaria, pues resulta obligatorio adecuarla a la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobada por las Cortes Generales el 13 de diciembre de 2007. La cuantía de las sanciones (artículo 88) también ha sido objeto de modificación, adoptando como referencia las mínimas establecidas en la norma básica estatal.

En definitiva, las únicas restricciones que se establecen se fundamentan en la necesaria compatibilidad entre el uso recreativo y la conservación del patrimonio natural de Cantabria del que los Espacios Naturales Protegidos y los Montes de Utilidad Pública son componentes especialmente destacados. Tanto en Espacios Naturales Protegidos  como en los Montes de Utilidad Pública, las bicicletas podrán seguir circulando por la amplia red de pistas, sendas y caminos existentes, + de 5.700 Km.

El Gobierno de Cantabria y la Federación Cántabra de Ciclismo compartimos plenamente el convencimiento  de que la inmensa mayoría de  las personas que realizan  actividades de ocio, recreativas o deportivas en el medio natural y, singularmente, los aficionados a la bicicleta, asumen la necesidad de establecer reglas para evitar interferencias entre sus actividades y la conservación de una naturaleza que es, precisamente, uno de los principales alicientes para dichas prácticas".

Foto: Santuarios de Cantabria en Bici

Publicado en Noticias
Miércoles, 30 Enero 2013 14:11

Nueva Ley de Teleféricos y Funiculares

El 28 de Diciembre (día de los Santos Inocentes) de 2012 se publicó (BOC) la nueva Ley de Transporte de Personas por Cable en Cantabria.

Que será aplicable a los polémicos proyectos de los Teleféricos en los Valles Pasiegos y en el Parque de la Naturaleza de Cabárceno. Y a otros que pudieran seguirles. Fue previamente aprobada en el Parlamento cántabro por "unanimidad" de todos los grupos políticos con representación en la cámara.

La Ley consta de cuatro capítulos que regulan los requisitos que deben cumplirse para el proyecto, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte por cable.

En el capítulo I “Disposiciones Generales” se regula el objeto, ámbito de aplicación, objetivos específicos, competencias administrativas, adecuación a la legislación sectorial, seguridad de las instalaciones, zona de influencia, derechos y obligaciones de los usuarios y, finalmente, se clasifican las instalaciones de transporte en dos grandes grupos, las que tienen la consideración de servicio público y las que no.

El capítulo II, bajo el epígrafe “Régimen administrativo de Instalación y Explotación” está dividido en tres secciones. La sección 1.ª regula las instalaciones de transporte público que tienen la condición de servicio público, determinando el procedimiento para su establecimiento y puesta en servicio, así como el régimen de explotación, y remitiéndose en cuanto al régimen jurídico del contrato a lo dispuesto en la legislación reguladora de la contratación del sector público. La Sección 2.ª, sobre las instalaciones de transporte público que no tienen la condición de servicio público, regula su establecimiento y explotación, que estará sometida al otorgamiento de autorización administrativa previa. La Sección 3.ª regula las instalaciones de transporte privado, remitiéndose al procedimiento establecido en la sección anterior, con las variaciones pertinentes. Por otra parte, la entidad de los proyectos de instalaciones de transporte de personas por cable y las implicaciones ambientales y de seguridad que conllevan justifica que el silencio en la resolución de las solicitudes de aprobación de los proyectos tenga efectos desestimatorios.

El capítulo III sobre “Inspección y control de las Instalaciones” regula el régimen de inspección, que será ejercido por los órganos administrativos competentes según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, con objeto de garantizar que las instalaciones mantengan las condiciones de seguridad exigibles, así como controlar las condiciones de explotación del servicio por parte de la entidad prestataria.

El capítulo IV recoge las infracciones a la ley, su tipificación, el procedimiento administrativo para determinar la exigencia de responsabilidad y las sanciones que en su caso puedan imponerse.

Por ultimo, en la parte final de la Ley se recogen una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Desde TourCantabria estudiamos atentamente la nueva normativa, por su importancia obvia para nuestro sector del Turismo, mientras seguimos esperando la ¿ Ley del Paisaje ?, que debería tener que ponerse en relación con ésta reciente del Trasporte por Cable y otras muchas que afectan a la percepción visual de nuestra  Comunidad. Un paisaje que sin duda es el marco en el que nos desenvolvemos todos los profesionales del Turismo y nuestros negocios.

Publicado en Noticias
Martes, 18 Octubre 2011 12:06

Desarrollo Rural Sostenible (legislación)

El secretario de Estado de Medio Rural y Agua, y la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria, han firmado el Protocolo General para la aplicación de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural (Ley 45/2007, de 13 de diciembre), que establece tres zonas rurales a revitalizar con primer nivel de prioridad.

En concreto se elaborarán tres planes de zona que beneficiarán a los municipios cántabros integrados en el área Montaña Occidental, en Campoo-Iguña y en la Montaña Oriental.

Este protocolo, es necesario para poder determinar el marco de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, que hará posible la puesta en marcha del Programa de Desarrollo Rural Sostenible en el ámbito de Cantabria.

Con ello, se podrán elaborar los Planes de Zona, que incluirán actuaciones dirigidas a estimular la actividad económica, propiciar una explotación sostenible de los recursos locales, y garantizar a los ciudadanos que habiten en el medio rural el acceso a los servicios públicos, las infraestructuras, el conocimiento y las oportunidades, en condiciones de igualdad respecto a los habitantes del medio urbano.

Además, estos planes impulsarán la conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio natural y cultura, favorecerán las relaciones entre los espacios rurales y urbanos, fomentarán y extenderán los cauces de participación de los agentes sociales y económicos locales y priorizarán las zonas a revitalizar, a la hora de asignar los fondos que las administraciones públicas destinen al medio rural.

El siguiente paso tras la firma de este Protocolo, y una vez se elaboren y aprueben los tres planes de zona rural, será la firma entre Cantabria y el Estado del correspondiente convenio de colaboración, en el cual se concretarán los términos para la ejecución conjunta y la financiación de las acciones incluidas en los Planes de Zona.

En el Protocolo General se establecen los mecanismos de colaboración y coordinación entre ambas administraciones y los compromisos generales de las partes para la elaboración concertada de los Planes de Zona sobre las zonas rurales de la Comunidad incluidas en el Programa.

Entre otros aspectos, se crea una Comisión de Seguimiento como órgano de colaboración, cooperación e intercambio de información entre las dos administraciones para el seguimiento de las actuaciones derivadas del presente protocolo.

Por parte de la Comunidad Autónoma se ha constituido, en el marco del protocolo, una Comisión Regional del Medio Rural como órgano de coordinación institucional de las diferentes Consejerías, para la elaboración y posterior ejecución de los mismos.

También se ha designado a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural para la coordinación operativa y la elaboración de los proyectos de Planes de Zona, incluyendo la elaboración y ejecución del programa de participación pública.

Además, para garantizar la participación efectiva de la población civil tanto en la elaboración de los planes de zona como en su posterior seguimiento y evaluación, se van a crear órganos de participación para cada una de las zonas rurales.

Según destaca el MARM en un comunicado, con la firma de este Protocolo General se sientan las bases de la cooperación entre ambas administraciones para la aplicación de una nueva política rural iniciada con la promulgación de la ley 45/2007, de diciembre, "plenamente adaptada a las condiciones económicas, sociales y medioambientales particulares del medio rural español".

Además, complementa la aplicación de los instrumentos de las políticas europeas con efectos sobre el desarrollo rural en los próximos años y sirve como experiencia ante el posible futuro de la política comunitaria, añade el Ministerio.

El primer paso de aplicación de esta ley ha sido la elaboración y posterior aprobación por Real Decreto del Primer Programa de Desarrollo Rural Sostenible. Desde el MARM se asegura que este programa constituye "el mayor esfuerzo" de planificación estratégica territorial rural desarrollado en España, en una apuesta para mantener la continuidad territorial y la cohesión espacial de todo el territorio en un escenario transversal e integrado. En este documento se concretan las medidas de política rural, de competencia estatal y autonómica, así como los procedimientos y los medios para llevarlas a cabo. Estos instrumentos están relacionados con los objetivos de la ley, como son la mejora de la situación socioeconómica y la calidad de vida de las poblaciones de las zonas rurales en el marco del respeto ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.

La principal novedad que supone esta nueva política rural es su aplicación territorial en aquellas zonas rurales que las propias comunidades autónomas han delimitado y calificado según unos criterios comunes de ruralidad.

Fuente: EuropaPress

Publicado en Noticias